Para las personas físicas que tengan ingresos superiores a $ 250,000.00 y que además se dediquen a las actividades por HONORARIOS, ARRENDAMIENTO, o realizan alguna actividad empresarial , deberán atenerse a lo publicado en la resolución miscelánea, en su tercera modificación para este 2012, y utilizar los servicios en linea que ofrece el SAT para efectuar los pagos provisionales mensuales, conocidos como pago referenciado.
Así cada mes los nuevos contribuyentes obligados deberán acceder al portal del SAT, e introducir los datos correspondientes en forma correcta para evitar ser sancionados.
Para poder cumplir con esta obligación deberán ingresar al sitio WEB del SAT y ubicar la sección "MI PORTAL " Ahí deberán acceder al pago referenciado seleccionando la opción, presentación de la declaración. Una vez en la aplicación debe de especificar el periodo, ejercicio fiscal y el tipo de declaración que se pretende presentar.
Tras completar el llenado de los datos que se solicitan, deberá pasar a la siguiente sección en donde se capturará el resto de la información.
El programa del SAT , mostrará en forma automática, las obligaciones o impuestos que debe declarar en el periodo seleccionado, de acuerdo con su inscripción o avisos presentados en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC )
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